viernes, 9 de septiembre de 2016

CREADO CANONICAMENTE EL CENTRO INFANTIL SAN ANTONIO


DECRETO ARZOBISPAL

AD/ Nº13/ 2016

Mons. OSCAR OMAR APARICIO CESPEDES
POR LA GRACIA DE DIOS Y VOLUNTAD DE LA SEDE APOSTOLICA
ARZOBISPO DE COCHABAMBA


POR CUANTO:
Fr. Armando Roberto Sejas Escalera OCD, en su calidad de Párroco de la Parroquia “San Antonio de Padua” y miembro de la Orden de los Padres Carmelitas Descalzos, ha presentado su solicitud de Aprobación de los Estatutos de la Obra Social “CENTRO INFANTIL SAN ANTONIO”, con la correspondiente documentación como obra social de la Iglesia dedicada al servicio social de niños y niñas de escasos recursos.

Que, revisando los Estatutos de la Obra social “CENTRO INFANTIL SAN ANTONIO”, adjunto a este Decreto, sus finalidades y directrices concuerdan con las señaladas para las obras sociales de la Iglesia.

Que, según el Canon 321, s3 del Código de Decreto Canónico la autoridad Eclesiástica legítima para reconocer una obra de la Iglesia de Derecho Eclesiástico y aprobar su constitución y en consecuencia su personería jurídica eclesiástica, en el Obispo Diocesano dentro de su propio territorio.

POR TANTO: En uso de nuestras facultades ordinarias:

DECRETAMOS:

Art. 1. Aprobada la Constitución de la Obra Social “CENTRO INFANTIL SAN ANTONIO”, con Personería Jurídica Eclesiástica CPJE07 – 2014/2016, mediante Certificación emitida en fecha 17 de junio de 2016, el tenor de los cánones 113, 298-326 del Código de Derecho Canónico y demás normas pendientes.

Art. 2. Dar por Revisado y Aprobado el Estatuto de la Obra Social “CENTRO INFANTIL SAN ANTONIO”, en sus SEIS Capítulos y 20 Artículos. Adjunto a este Decreto, para su cumplimiento en la mencionada Obra Social.

Exhortando a los representantes, y miembros de la Obra Pastoral “CENTRO INFANTIL SAN ANTONIO”, a cumplir fielmente sus finalidades bajo la guía del magisterio de la Iglesia y de sus legítimos pastores.

Este Decreto es válido para los efectos del Convenio previstos en las Notas Revérsales entre la Iglesia Católica y el Gobierno de Bolivia, con el correspondiente Anexo, aprobadas por la Ley de 4 de Julio de 1995, promulgada el 11 de Julio del mismo año.

Es dado en el Arzobispado de Cochabamba, en la Fiesta de Maria Reina, a los veintidós días del mes de Agosto del año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, dos mil dieciséis.

Mons. Oscar Omar Aparicio Céspedes
ARZOBISPO DE COCHABAMBA
  

Hna. Rosario Lourdes Gutiérrez Alarcón
CANCILLER


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