lunes, 30 de junio de 2014

APROBADO ESTATUTOS CONSEJO PARROQUIAL



DECRETO ARZOBISPAL

AD Nº 005/2014

Mons. TITO SOLARI CAPELLARI
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica
ARZOBISPO DE COCHABAMBA

POR CUANTO:

El Derecho Universal de la Iglesia, establece como atribución del Obispo diocesano, la Constitución de los Consejos Parroquiales, a fin de organizar convenientemente los aspectos pastorales, de manera que presten su colaboración al Párroco para el fomento de la actividad pastoral (cc. 536).

Fr. Armando Roberto Sejas Escalera, ocd, Párroco de la Parroquia “San Antonio de Padua”, perteneciente a la Vicaria Sud Centro, ha presentado los Estatutos del Consejo Parroquial, para su correspondiente RATIFICACIÓN.

POR TANTO: En uso de nuestras facultades ordinarias:

DECRETAMOS

Articulo Primero: Damos Por revisado los Estatutos del CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DE LA PARROQUIA “SAN ANTONIO DE PADUA”, en sus VI Títulos, 25 artículos, adjunto a este Decreto.

Artículo Segundo: Reconocemos y Ratificamos los Estatutos del CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DE LA PARROQUIA “SAN ANTONIO DE PADUA”.

Exhortamos, a los que conforman el Consejo Parroquial, la atención de la Pastoral Parroquial, fieles a las normas establecidas en los Estatutos, bajo la guía del Magisterio de la Iglesia y las líneas Pastorales del Arzobispado.

Es dado en el Arzobispado de Cochabamba a los dos días del mes de Junio del año del Señor dos mil catorce.
           

Mons. Tito Solari Capellari
ARZOBISPO DE COCHABAMBA

  
Por mandato del Sr. Arzobispo.


Pbro. Honny Villarroel R.
CANCILLER



Reg. En fs. 018 del libro II de Autos y Decretos.


CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

PARROQUIA SAN ANTONIO DE PADUA

ESTATUTOS

I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA

1. El Consejo Pastoral Parroquial (denominado CPP), es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que, representando a todas las áreas pastorales así como a la comunidad Parroquial, promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de la misma.

2. Es un instrumento básico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para lograr la convergencia, complementariedad e integración de todas las fuerzas evangelizadoras de la Parroquia.

3. Corresponde al CPP estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y sacar las conclusiones prácticas con objeto de promover la conformidad de vida y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio.

4. El CPP es un órgano de consulta, reflexión y diálogo "para el fomento de la actividad pastoral" (c. 536) y constituye el cauce institucionalizado para la justa corresponsabilidad y coordinación de todos los agentes de pastoral de la comunidad. El CPP se rige por estos Estatutos, Reglamentos y lo que establece el Derecho Canónico.

II. FINES Y FUNCIONES
5. Su fin principal es la programación, animación, coordinación y cumplimiento de los lineamientos del plan pastoral de la Arquidiócesis en comunión con el Párroco.  Crear y fomentar las actividades pastorales que estime necesarias y convenientes y aquellos asuntos que, referidos a la pastoral, pueda encomendarle nuestro Sr. Arzobispo, Vicario General, Vicario Foráneo o que les sean sugeridos por el Párroco.

6. Son funciones propias del CPP:
    6.1.Conocer y analizar de modo permanente la realidad del ámbito parroquial y buscar las respuestas pastorales más adecuadas.
    6.2. Elaborar cada año, al principio de la gestión, con la aportación de todos los grupos parroquiales, el plan pastoral de la Parroquia y concretar el calendario, así como las mediaciones para llevarlo a cabo.
     6.3.Revisar al final de gestión, la acción pastoral realizada y el cumplimiento del plan Pastoral  de la Parroquia teniendo en cuenta los objetivos pastorales preferentes de la Arquidiócesis.
     6.4.Promover, consolidar, fortalecer la Asamblea Parroquial, las Comunidades y los Grupos Apostólicos.
    6.5. Coordinar sus actividades respetando su justa autonomía y animar su dimensión evangelizadora.
    6.6. Desarrollar planes de formación.
    6.7. Sugerir al párroco las modificaciones al Estatuto y Reglamento para que la autoridad competente los apruebe.
    6.8. Elegir por 3 años y su posible reelección a los miembros idóneos que representen a la Parroquia en contactos o en acciones interparroquiales o de la Vicaría Foránea o de la Arquidiócesis.

III. MIEMBROS CONSTITUYENTES

7. El CPP se constituye  por los miembros representantes de cada grupo o área pastoral de la Parroquia y no cesa el Consejo al quedar vacante la Parroquia, pero podrá ser disuelto por el Párroco por razones graves.
En cuanto se posesione el nuevo Párroco los miembros del mismo deben presentar su renuncia para que el Párroco constituya el nuevo CPP y lo presente al Sr. Arzobispo.
8. El CPP estará formado por miembros natos, elegidos y nombrados.

A. MIEMBROS NATOS
9. Son miembros natos:
    9.1. El Párroco,
    9.2. los Vicarios parroquiales,
    9.3. los sacerdotes o diáconos que presten servicio habitual en la Parroquia.

B. MIEMBROS ELEGIDOS

10. Son miembros elegidos: los representantes de las principales secciones pastorales, comunidades eclesiales, comunidades de vida consagrada o de vida apostólica insertas activamente en la Parroquia, asociaciones o movimientos apostólicos y otras instituciones de especial importancia para la Comunidad Parroquial.

11. Los miembros elegidos serán los siguientes:
    11.1. Un representante de la catequesis de Comunión.
    11.2. Un representante de la catequesis de Confirmaciòn
    11.3. Un representante de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmèn.
    11.4. Un matrimonio representante de la Cofradía del Niño de Praga.
    11.5. Un representante de liturgia y música.
    11.6. Un representante de Proyecto San Antonio
    11.7. Un representante del Consejo Económico.
    11.8. Una representante del Hogar La Providencia
    11.9 Un representante de cada grupo estable de la Parroquia y de cada      grupo o asociación que se cree en el futuro a juicio del CPP.

C. MIEMBROS NOMBRADOS
12. El Párroco podrá nombrar directamente hasta tres miembros del CPP.



IV. FUNCIONAMIENTO
A. PRESIDENCIA
13. La presidencia del CPP corresponde, por derecho propio, al Párroco, al que compete igualmente:

13.1. Convocar a las reuniones con la debida antelación y orden del día.
13.2. Proponer las cuestiones que deban tratarse.
13.3. Aceptar las propuestas procedentes de los miembros del Consejo.
13.4. Firmar, junto con el secretario, las actas de las reuniones.

V. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS
14. La designación de miembros del CPP ha de recaer sobre fieles cristianos que hayan recibido el Sacramento de la Confirmación, que sean adultos en la fe, que estén en comunión con la jerarquía, que destaquen por su madurez personal y por su espíritu de servicio, abiertos al diálogo, creativos y sensibles a los necesarios cambios, con experiencia de vida parroquial y que participen activamente en la vida de la Parroquia.

15. Cada uno de los grupos parroquiales que existe o se cree en el futuro, elegirá libremente a su representante al CPP.

16. La elección se hará por todos los componentes del grupo, resultando elegido el que tenga mayoría absoluta en la primera votación. En caso de no obtenerla, se procederá a una segunda votación entre los candidatos más votados. En caso de empate decide el Presidente del CPP.

17. Los miembros elegidos son el enlace entre el CPP y su grupo. Deberán mantener un contacto fluido con sus componentes informándoles de los acuerdos, así como sentirse portavoz ante el Consejo de las sugerencias y propuestas de sus representados.

B. VICEPRESIDENTE /A
18. Los miembros del Consejo han de escoger de entre ellos un/a Vicepresidente/a. A éste corresponde:
    18.1. Recibir sugerencias y temas a tratar en el Consejo.
    18.2  Cursar las respectivas convocatorias para las reuniones del Consejo.
    18.3. Enviar, con la debida antelación, el orden del día de las reuniones.

C. SECRETARIO/A
19. Los miembros del Consejo han de escoger de entre ellos un/a Secretario/a. A éste corresponde:

    19.1. Redactar las actas.
    19.2. Comunicar los acuerdos.
    19.3. Canalizar la debida información.
    19.4. Archivar toda la documentación referente al CPP.

VI. REUNIONES
20. El pleno del CPP se reunirá al menos una vez al mes, salvo necesidad o conveniencia de que se reúna con carácter extraordinario.

21. Es deber de todos los miembros del CPP la asistencia puntual e íntegra a las reuniones y la participación en sus trabajos.

22. Asimismo todos los miembros guardarán una prudente discreción sobre el desarrollo de las reuniones.

23. El CPP, en cada reunión, sólo tratará los temas contenidos en el orden del día. Cuando llegue el momento  podrán plantearse y tratarse ocasionalmente otros temas, contando con la aprobación de los miembros del Consejo.

24. El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión, donde constarán principalmente los acuerdos tomados.

25. Al comienzo de cada reunión se leerá el borrador del Acta correspondiente a la reunión anterior, sometiéndola a la aprobación de los miembros del Consejo.



                                                              Parroquia San Antonio de Padua
Cochabamba, Mayo del 2014





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