DECRETO ARZOBISPAL
AD Nº 005/2014
Mons. TITO SOLARI CAPELLARI
Por la
Gracia de Dios y de la Santa
Sede Apostólica
ARZOBISPO DE
COCHABAMBA
POR CUANTO:
El
Derecho Universal de la
Iglesia , establece como atribución del Obispo diocesano, la Constitución de los
Consejos Parroquiales, a fin de organizar convenientemente los aspectos
pastorales, de manera que presten su colaboración al Párroco para el fomento de
la actividad pastoral (cc. 536).
Fr.
Armando Roberto Sejas Escalera, ocd, Párroco de la Parroquia “San Antonio
de Padua”, perteneciente a la Vicaria Sud
Centro, ha presentado los Estatutos del Consejo Parroquial, para su
correspondiente RATIFICACIÓN.
POR TANTO: En uso de nuestras facultades ordinarias:
DECRETAMOS
Articulo
Primero: Damos Por revisado los Estatutos del CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DE LA PARROQUIA “SAN ANTONIO
DE PADUA”, en sus
VI Títulos, 25 artículos, adjunto a este Decreto.
Artículo
Segundo: Reconocemos y Ratificamos los Estatutos del CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DE LA PARROQUIA “SAN ANTONIO
DE PADUA”.
Exhortamos,
a los que conforman el Consejo Parroquial, la atención de la Pastoral Parroquial ,
fieles a las normas establecidas en los Estatutos, bajo la guía del Magisterio
de la Iglesia
y las líneas Pastorales del Arzobispado.
Es
dado en el Arzobispado de Cochabamba a los dos días del mes de Junio del año
del Señor dos mil catorce.
Mons. Tito Solari Capellari
ARZOBISPO DE
COCHABAMBA
Por mandato del Sr.
Arzobispo.
Pbro. Honny Villarroel R.
CANCILLER
Reg. En fs.
018 del libro II de Autos y
Decretos.
CONSEJO PASTORAL
PARROQUIAL
PARROQUIA SAN ANTONIO
DE PADUA
ESTATUTOS
I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA
1.
El Consejo Pastoral Parroquial (denominado CPP), es un órgano colegiado, de
carácter consultivo, que, representando a todas las áreas pastorales así como a
la comunidad Parroquial, promueve, potencia y dinamiza las tareas pastorales de
la misma.
2.
Es un instrumento básico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para
lograr la convergencia, complementariedad e integración de todas las fuerzas
evangelizadoras de la
Parroquia.
3.
Corresponde al CPP estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y
sacar las conclusiones prácticas con objeto de promover la conformidad de vida
y actos del Pueblo de Dios con el Evangelio.
4.
El CPP es un órgano de consulta, reflexión y diálogo "para el fomento de
la actividad pastoral" (c. 536) y constituye el cauce institucionalizado
para la justa corresponsabilidad y coordinación de todos los agentes de
pastoral de la comunidad. El CPP se rige por estos Estatutos, Reglamentos y lo
que establece el Derecho Canónico.
II. FINES Y FUNCIONES
5.
Su fin principal es la programación, animación, coordinación y cumplimiento de
los lineamientos del plan pastoral de la Arquidiócesis en
comunión con el Párroco. Crear y
fomentar las actividades pastorales que estime necesarias y convenientes y
aquellos asuntos que, referidos a la pastoral, pueda encomendarle nuestro Sr.
Arzobispo, Vicario General, Vicario Foráneo o que les sean sugeridos por el Párroco.
6.
Son funciones propias del CPP:
6.1.Conocer y analizar de modo permanente
la realidad del ámbito parroquial y buscar las respuestas pastorales más
adecuadas.
6.2. Elaborar cada año, al principio de la gestión,
con la aportación de todos los grupos parroquiales, el plan pastoral de la Parroquia y concretar el
calendario, así como las mediaciones para llevarlo a cabo.
6.3.Revisar al final de gestión, la acción
pastoral realizada y el cumplimiento del plan Pastoral de la Parroquia teniendo en cuenta los objetivos pastorales
preferentes de la Arquidiócesis.
6.4.Promover, consolidar, fortalecer la Asamblea Parroquial ,
las Comunidades y los Grupos Apostólicos.
6.5. Coordinar sus actividades respetando
su justa autonomía y animar su dimensión evangelizadora.
6.6. Desarrollar planes de formación.
6.7. Sugerir al párroco las modificaciones
al Estatuto y Reglamento para que la autoridad competente los apruebe.
6.8. Elegir por 3 años y su posible
reelección a los miembros idóneos que representen a la Parroquia en contactos o
en acciones interparroquiales o de la Vicaría Foránea o de la Arquidiócesis.
III. MIEMBROS CONSTITUYENTES
7.
El CPP se constituye por los miembros representantes
de cada grupo o área pastoral de la Parroquia y no cesa el Consejo al quedar vacante la Parroquia , pero podrá
ser disuelto por el Párroco por razones graves.
En
cuanto se posesione el nuevo Párroco los miembros del mismo deben presentar su
renuncia para que el Párroco constituya el nuevo CPP y lo presente al Sr.
Arzobispo.
8.
El CPP estará formado por miembros natos, elegidos y nombrados.
A.
MIEMBROS NATOS
9.
Son miembros natos:
9.1. El Párroco,
9.2. los Vicarios parroquiales,
9.3. los sacerdotes o diáconos que presten
servicio habitual en la
Parroquia.
B.
MIEMBROS ELEGIDOS
10.
Son miembros elegidos: los representantes de las principales secciones
pastorales, comunidades eclesiales, comunidades de vida consagrada o de vida
apostólica insertas activamente en la Parroquia , asociaciones o movimientos apostólicos
y otras instituciones de especial importancia para la Comunidad Parroquial.
11.
Los miembros elegidos serán los siguientes:
11.1. Un representante de la catequesis de
Comunión.
11.2. Un representante de la catequesis de Confirmaciòn
11.3.
Un representante de la
Cofradía de Nuestra Señora del Carmèn.
11.4. Un matrimonio representante de la Cofradía del Niño de
Praga.
11.5. Un representante de liturgia y
música.
11.6. Un representante de Proyecto San Antonio
11.7. Un representante del Consejo
Económico.
11.8. Una representante del Hogar La Providencia
11.9 Un representante de cada grupo estable
de la Parroquia
y de cada grupo o asociación que se
cree en el futuro a juicio del CPP.
C.
MIEMBROS NOMBRADOS
12.
El Párroco podrá nombrar directamente hasta tres miembros del CPP.
IV. FUNCIONAMIENTO
A.
PRESIDENCIA
13.
La presidencia del CPP corresponde, por derecho propio, al Párroco, al que
compete igualmente:
13.1.
Convocar a las reuniones con la debida antelación y orden del día.
13.2.
Proponer las cuestiones que deban tratarse.
13.3.
Aceptar las propuestas procedentes de los miembros del Consejo.
13.4.
Firmar, junto con el secretario, las actas de las reuniones.
V.
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS
14.
La designación de miembros del CPP ha de recaer sobre fieles cristianos que
hayan recibido el Sacramento de la Confirmación , que sean adultos en la fe, que
estén en comunión con la jerarquía, que destaquen por su madurez personal y por
su espíritu de servicio, abiertos al diálogo, creativos y sensibles a los
necesarios cambios, con experiencia de vida parroquial y que participen
activamente en la vida de la
Parroquia.
15.
Cada uno de los grupos parroquiales que existe o se cree en el futuro, elegirá
libremente a su representante al CPP.
16.
La elección se hará por todos los componentes del grupo, resultando elegido el
que tenga mayoría absoluta en la primera votación. En caso de no obtenerla, se
procederá a una segunda votación entre los candidatos más votados. En caso de
empate decide el Presidente del CPP.
17.
Los miembros elegidos son el enlace entre el CPP y su grupo. Deberán mantener
un contacto fluido con sus componentes informándoles de los acuerdos, así como
sentirse portavoz ante el Consejo de las sugerencias y propuestas de sus
representados.
B.
VICEPRESIDENTE /A
18.
Los miembros del Consejo han de escoger de entre ellos un/a Vicepresidente/a. A
éste corresponde:
18.1. Recibir sugerencias y temas a tratar
en el Consejo.
18.2 Cursar las respectivas convocatorias para las
reuniones del Consejo.
18.3. Enviar, con la debida antelación, el
orden del día de las reuniones.
C.
SECRETARIO/A
19.
Los miembros del Consejo han de escoger de entre ellos un/a Secretario/a. A
éste corresponde:
19.1.
Redactar las actas.
19.2. Comunicar los acuerdos.
19.3. Canalizar la debida información.
19.4. Archivar toda la documentación
referente al CPP.
VI.
REUNIONES
20.
El pleno del CPP se reunirá al menos una vez al mes, salvo necesidad o conveniencia
de que se reúna con carácter extraordinario.
21.
Es deber de todos los miembros del CPP la asistencia puntual e íntegra a las
reuniones y la participación en sus trabajos.
22.
Asimismo todos los miembros guardarán una prudente discreción sobre el
desarrollo de las reuniones.
23.
El CPP, en cada reunión, sólo tratará los temas contenidos en el orden del día.
Cuando llegue el momento podrán
plantearse y tratarse ocasionalmente otros temas, contando con la aprobación de
los miembros del Consejo.
24.
El/la Secretario /a
redactará el Acta de cada reunión, donde constarán principalmente los acuerdos
tomados.
25.
Al comienzo de cada reunión se leerá el borrador del Acta correspondiente a la
reunión anterior, sometiéndola a la aprobación de los miembros del Consejo.
Parroquia
San Antonio de Padua
Cochabamba,
Mayo del 2014
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