CARMELITAS DESCALZOS
CURIA GENERAL DEL
CARMELO DESCALZO
DECRETO
Prot. n. 186/20I4 DF
CON EL CUAL
SE ERIGE LA PROVINCIA IBÉRICA
DE SANTA TERESA DE JESÚS
El
Definitorio General, después de haber consultado a los religiosos interesados, según
el n. 145 de nuestras Constituciones, en la sesión 202, Habiendo constatado que
se dan las condiciones y los requisitos establecidos por nuestras
Constituciones para la erección en Provincia de un territorio de la Orden ,
DECRETA
Según
la norma de los números 145 y 146 de las mismas Constituciones
a)
La supresión de las provincias de Andalucía, Aragón y Valencia, Burgos,
Castilla
y Cataluña y Baleares.
b) La erección canónica de la PROVINCIA Ibérica ,
bajo el título de SANTA TERESA DE JESÚS, que comprende todo el territorio de las diócesis existentes en las
Comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Castilla la Mancha , Castilla y León,
Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Madrid, Murcia, Valencia, y, de
la de Cantabria, el convento de Reinosa. Además,
comprende los territorios del Vicariato de Uruguay-Bolivia-Paraguay, así
como la Delegación
de África Occidental, quedando en vigor las restantes normas del derecho.
La
provincia comprende las casas de Andalucía: Badajoz, Baeza, Cádiz, Córdoba (Comunidad),
Córdoba (Las Ermitas), Granada, Málaga, San Fernando, Sevilla y Úbeda; Aragón y
Valencia: Benicasim, Burriana (Castellón), Caravaca de la Cruz , Castellón, Desierto de
las Palmas (Castellón), Huesca, Ibiza, Valencia (Alboraya),
Valencia
(San Juan de la Cruz )
y Zaragoza; Burgos: A Coruña, Burgo de Osma, Burgos (Curia Provinciall Enfermeria),
Burgos (Colegio), Gijón, León, Oviedo, Reinosa, Santa Cruz de Tenerife y Soria;
Castilla: Alba de Tormes, Ávila, Las Batuecas, Madrid (Arturo Soria), Madrid
(Plaza de España), Madrid (Triana), Medina del Campo, Salamanca, Segovia,
Talavera de la Reina ,
Toledo, Valladolid y Vigo; Cataluña y Baleares: Badalona, Barcelona, Lleida,
Palma de Mallorca y Tarragona.
De
la Delegación
de África Occidental: Dédougou (Burkina Faso), Abidjan
(Costa
de Marfil) y Lomé (Togo).
Del Vicariato regional de
Uruguay-Bolivia-Paraguay: Cochabamba S. Antonio, Parroquia (Bolivia),
Cochabamba Queru-Queru, casa de formación (Bolivia), La Paz (Bolivia), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Asunción-Lambaré
(Paraguay), Asunción Fernando de la
Mora (Paraguay), Florida (Uruguay), Montevideo-Carrasco
(Uruguay) y Montevideo-El Prado (Uruguay).
En
la nueva provincia permanecen incardinados, con todos los derechos y deberes,
según nuestras Leyes, todos los Religiosos actualmente adscritos a las Provincias
de Andalucía, Aragón y Valencia, Burgos, Castilla y Cataluña y Baleares. Los
Superiores y cuantos tienen cualquier oficio permanecen en el cargo hasta el Capítulo
extraordinario (Normas 152).
El
Prepósito convocará el Capítulo provincial extraordinario en el que se celebrarán
las elecciones como en un Capítulo provincial ordinario (Normas 153).
Se
encarga al Definitorio General ejecutar el presente Decreto observando en todo las
disposiciones de nuestras Leyes.
El
monasterio de Tánger, hasta ahora bajo la autoridad del provincial de Andalucía;
el monasterio de Moundasso, hasta ahora bajo la autoridad del provincial de Aragón-Valencia;
y los monasterios de Asunción, Benjamín Aceval , Encarnación y Florida, hasta
ahora bajo la autoridad del provincial de Burgos, según los números 201202 de
sus Constituciones, tendrán como Superior regular el Superior Provincial de la nueva
Provincia.
Dado
en Roma, el día 8 de septiembre 2014, Fiesta de la Natividad de la Virgen María
Saverio Cannistrá, OCD
Prepósito General
P. Silvano
Vescovi, OCD
Secretario
General
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