jueves, 11 de septiembre de 2014

PROVINCIA IBERICA

CARMELITAS DESCALZOS
CURIA GENERAL DEL CARMELO DESCALZO

DECRETO
Prot. n. 186/20I4 DF

CON EL CUAL
SE ERIGE LA PROVINCIA IBÉRICA DE SANTA TERESA DE JESÚS

El Definitorio General, después de haber consultado a los religiosos interesados, según el n. 145 de nuestras Constituciones, en la sesión 202, Habiendo constatado que se dan las condiciones y los requisitos establecidos por nuestras Constituciones para la erección en Provincia de un territorio de la Orden,

DECRETA
Según la norma de los números 145 y 146 de las mismas Constituciones

a) La supresión de las provincias de Andalucía, Aragón y Valencia, Burgos,
Castilla y Cataluña y Baleares.

b) La erección canónica de la PROVINCIA Ibérica, bajo el título de SANTA TERESA DE JESÚS, que comprende todo el territorio de las diócesis existentes en las Comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Castilla la Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Madrid, Murcia, Valencia, y, de la de Cantabria, el convento de Reinosa. Además, comprende los territorios del Vicariato de Uruguay-Bolivia-Paraguay, así como la Delegación de África Occidental, quedando en vigor las restantes normas del derecho.

La provincia comprende las casas de Andalucía: Badajoz, Baeza, Cádiz, Córdoba (Comunidad), Córdoba (Las Ermitas), Granada, Málaga, San Fernando, Sevilla y Úbeda; Aragón y Valencia: Benicasim, Burriana (Castellón), Caravaca de la Cruz, Castellón, Desierto de las Palmas (Castellón), Huesca, Ibiza, Valencia (Alboraya),
Valencia (San Juan de la Cruz) y Zaragoza; Burgos: A Coruña, Burgo de Osma, Burgos (Curia Provinciall Enfermeria), Burgos (Colegio), Gijón, León, Oviedo, Reinosa, Santa Cruz de Tenerife y Soria; Castilla: Alba de Tormes, Ávila, Las Batuecas, Madrid (Arturo Soria), Madrid (Plaza de España), Madrid (Triana), Medina del Campo, Salamanca, Segovia, Talavera de la Reina, Toledo, Valladolid y Vigo; Cataluña y Baleares: Badalona, Barcelona, Lleida, Palma de Mallorca y Tarragona.
De la Delegación de África Occidental: Dédougou (Burkina Faso), Abidjan
(Costa de Marfil) y Lomé (Togo).
Del Vicariato regional de Uruguay-Bolivia-Paraguay: Cochabamba S. Antonio, Parroquia (Bolivia), Cochabamba Queru-Queru, casa de formación (Bolivia), La Paz (Bolivia), Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), Asunción-Lambaré (Paraguay), Asunción Fernando de la Mora (Paraguay), Florida (Uruguay), Montevideo-Carrasco (Uruguay) y Montevideo-El Prado (Uruguay).
En la nueva provincia permanecen incardinados, con todos los derechos y deberes, según nuestras Leyes, todos los Religiosos actualmente adscritos a las Provincias de Andalucía, Aragón y Valencia, Burgos, Castilla y Cataluña y Baleares. Los Superiores y cuantos tienen cualquier oficio permanecen en el cargo hasta el Capítulo extraordinario (Normas 152).
El Prepósito convocará el Capítulo provincial extraordinario en el que se celebrarán las elecciones como en un Capítulo provincial ordinario (Normas 153).
Se encarga al Definitorio General ejecutar el presente Decreto observando en todo las disposiciones de nuestras Leyes.
El monasterio de Tánger, hasta ahora bajo la autoridad del provincial de Andalucía; el monasterio de Moundasso, hasta ahora bajo la autoridad del provincial de Aragón-Valencia; y los monasterios de Asunción, Benjamín Aceval , Encarnación y Florida, hasta ahora bajo la autoridad del provincial de Burgos, según los números 201202 de sus Constituciones, tendrán como Superior regular el Superior Provincial de la nueva Provincia.

Dado en Roma, el día 8 de septiembre 2014, Fiesta de la Natividad de la Virgen María

Saverio Cannistrá, OCD
Prepósito General

P. Silvano Vescovi, OCD

Secretario General

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